
La Justicia de la provincia de Córdoba resolvió hacer lugar a un pedido de carácter humanitario presentado por Edgar Adhemar Bacchiani, quien cumple condena en el Penal de Catamarca, y lo autorizó a realizar visitas de manera excepcional a su madre, quien atraviesa serios problemas de salud que le impiden trasladarse hasta el penal.
La solicitud fue tramitada por el propio Bacchiani bajo la figura de “permiso humanitario”, argumentando que el delicado estado de salud de su madre imposibilita cualquier tipo de visita regular al establecimiento carcelario. Tras analizar la presentación y la documentación médica incorporada al expediente, el tribunal cordobés resolvió otorgar el permiso, aunque bajo una serie de requisitos y condiciones estrictas fijadas por la autoridad judicial.
La resolución se ampara en el artículo 166 de la Ley Nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, norma que habilita, en situaciones excepcionales y debidamente acreditadas, la concesión de salidas transitorias o permisos especiales por razones humanitarias, aun cuando la persona condenada no reúna los requisitos ordinarios para acceder a otros beneficios.
Desde la Justicia de Córdoba se indicó que la autorización no implica un beneficio permanente ni una modificación del régimen de detención del condenado, sino una medida puntual y extraordinaria, limitada en el tiempo y sujeta a un estricto control del Servicio Penitenciario. Entre las condiciones impuestas se incluyen custodia permanente, restricciones horarias y de desplazamiento, y la prohibición de cualquier contacto que no sea el expresamente autorizado.
El caso Bacchiani vuelve a generar repercusiones públicas debido a la gravedad de los delitos por los que fue condenado y al fuerte impacto social de la causa. En ese contexto, la decisión judicial reabre el debate sobre los alcances de los permisos humanitarios y el equilibrio entre el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y las expectativas de justicia de las víctimas.
La medida dispuesta por la Justicia cordobesa se inscribe en el marco legal vigente y, según remarcaron fuentes judiciales, responde exclusivamente a criterios humanitarios y legales, sin que ello signifique otorgar privilegios ni beneficios extraordinarios por fuera de la ley.
Fuente: San Fernando Digital

