
El abogado tucumano Alfredo Alejandro Aydar evalúa acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la gravedad de los hechos de acoso escolar denunciados en Catamarca. Advierte sobre la necesidad de garantizar la protección de las víctimas, investigar posibles omisiones institucionales y evitar cualquier interferencia del poder político en la actuación judicial.
El grave caso de bullying que conmociona a la provincia de Catamarca podría adquirir dimensión internacional.
El abogado tucumano Dr. Alfredo Alejandro Aydar, con matrícula federal y participación como querellante en relevantes causas judiciales tramitadas ante la Justicia Federal de Catamarca, se encuentra analizando la posibilidad de recurrir ante organismos internacionales de derechos humanos para solicitar su intervención frente a situaciones de acoso escolar, hostigamiento y presunta vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes en el norte argentino.
La iniciativa surge a partir de los hechos denunciados públicamente en Catamarca, donde una adolescente y su familia atraviesan una situación de enorme exposición social y judicial, luego de conocerse episodios de presunto hostigamiento escolar y difusión no consentida de material íntimo.
PREOCUPACIÓN POR LAS GARANTÍAS INSTITUCIONALES
Uno de los aspectos que Aydar considera necesario examinar es la respuesta de las instituciones educativas, administrativas y judiciales frente a denuncias que involucran a menores de edad.
El letrado sostiene que la protección de las víctimas debe encontrarse por encima de cualquier interés particular, económico o político.
En ese contexto, considera indispensable determinar si las autoridades provinciales actuaron con la diligencia necesaria para prevenir nuevas agresiones, proteger la integridad psicológica de la adolescente y garantizar una investigación independiente.
Asimismo, analiza la necesidad de verificar cualquier denuncia sobre posibles presiones externas o influencias políticas que pudieran comprometer la imparcialidad de las actuaciones.
La eventual existencia de vínculos políticos o familiares de personas involucradas no constituye, por sí sola, prueba de interferencia institucional, aunque cualquier denuncia concreta en ese sentido debería ser investigada.
LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Aydar analiza la elaboración de una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo perteneciente al sistema interamericano de protección de derechos humanos.
La iniciativa tendría como finalidad poner en conocimiento de dicho organismo posibles incumplimientos de las obligaciones estatales de prevención, protección e investigación frente a hechos de violencia escolar y digital.
Entre las disposiciones jurídicas que podrían resultar aplicables se encuentran los artículos 5, 8, 11, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculados con la integridad personal, las garantías judiciales, la protección de la vida privada, los derechos del niño y la tutela judicial efectiva.
También se contempla la Convención sobre los Derechos del Niño y, cuando corresponda, la Convención de Belém do Pará, relativa a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Una eventual presentación internacional debería reunir los antecedentes documentales necesarios y cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos por el sistema interamericano.
EL CASO CATAMARCA Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El episodio denunciado en el Colegio Privado Pía Didoménico, que alcanzó repercusión nacional, puso nuevamente en discusión la eficacia de los mecanismos de prevención y respuesta frente al bullying.
De acuerdo con las informaciones periodísticas difundidas, el caso comprende denuncias por presunta difusión de material íntimo, hostigamiento reiterado y cuestionamientos familiares a determinadas decisiones adoptadas durante la investigación.
La existencia de actuaciones penales y administrativas obliga a diferenciar las acusaciones formuladas de las responsabilidades que eventualmente puedan acreditarse.
Para Aydar, el análisis jurídico no debería limitarse exclusivamente a las conductas de los adolescentes denunciados, sino también comprender la actuación de las autoridades responsables de garantizar la seguridad y los derechos de los estudiantes.
En particular, considera necesario examinar si existieron advertencias previas, qué medidas de protección fueron adoptadas y si resultaron suficientes para evitar la continuidad del hostigamiento.
EL PODER POLÍTICO NO PUEDE CONDICIONAR LA JUSTICIA
Otro de los ejes que el abogado considera relevantes es la necesidad de preservar la independencia del Poder Judicial frente a cualquier eventual influencia de sectores políticos o económicos.
Aydar, quien interviene como querellante en causas federales de relevancia pública en Catamarca, viene manifestando preocupación por el funcionamiento de determinadas instituciones judiciales y por la necesidad de fortalecer los mecanismos de control.
Desde esa perspectiva, entiende que los casos que involucran a menores de edad requieren una protección institucional especialmente rigurosa, sin privilegios ni diferencias vinculadas con la posición social o económica de las familias involucradas.
La eventual responsabilidad internacional del Estado argentino no dependería únicamente de identificar a los autores materiales de los hechos denunciados, sino también de establecer si sus instituciones cumplieron efectivamente las obligaciones de protección que les imponen los tratados internacionales.
UNA PREOCUPACIÓN QUE ALCANZA AL NORTE ARGENTINO
La posibilidad de acudir a organismos internacionales no se limitaría necesariamente al caso de Catamarca.
Aydar considera que los episodios de bullying, violencia escolar, hostigamiento digital y exposición de menores deben ser abordados mediante políticas de prevención, mecanismos de denuncia accesibles y respuestas judiciales eficaces en todas las provincias del norte argentino.
Sin embargo, cualquier presentación referida a otros casos requerirá identificar situaciones concretas y reunir sus respectivos antecedentes.
La preocupación central radica en impedir que las víctimas y sus familias deban enfrentar, además de las agresiones denunciadas, situaciones de desprotección, indiferencia institucional o revictimización.
UNA EVENTUAL PRESENTACIÓN INTERNACIONAL
La iniciativa se encuentra en etapa de análisis jurídico y recopilación de antecedentes.
Entre las medidas que podrían solicitarse se encuentran la evaluación de la actuación estatal, el examen de las garantías de protección ofrecidas a la adolescente y su familia y, si se acreditaran circunstancias de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable, la consideración de medidas cautelares.
El objetivo sería promover una respuesta institucional que garantice la integridad física y psicológica de la víctima, la continuidad de su educación y una investigación independiente, respetando también las garantías procesales de todas las personas involucradas.
La protección de los niños, niñas y adolescentes constituye una obligación del Estado, no una concesión de sus funcionarios.
El eventual avance de la iniciativa dependerá de la documentación que pueda reunirse, de los requisitos internacionales aplicables y de la necesaria protección de la identidad y la intimidad de la adolescente.
El caso Catamarca podría convertirse así en un punto de partida para promover un debate más amplio sobre el bullying, la responsabilidad institucional y el acceso efectivo a la justicia en el norte argentino
Fuente: San Fernando Digital


