
En una decisión que tiene impacto político e institucional en Catamarca, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final al extenso conflicto judicial en torno a la ordenanza municipal que prohibía la minería a cielo abierto en Andalgalá. El máximo tribunal desestimó los planteos impulsados por el municipio y por un grupo de vecinos, y dejó firme la sentencia de la Justicia provincial que había declarado inconstitucional la norma sancionada en 2016.
La resolución, adoptada mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, implicó el rechazo sin tratamiento de fondo de los recursos extraordinarios presentados contra el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca. De ese modo, quedó ratificada la invalidez de la ordenanza 029/2016, que impedía la actividad minera metalífera a cielo abierto y la explotación de minerales nucleares en la cuenca alta del río Andalgalá.
El pronunciamiento de la Corte nacional se dio luego de casi una década de disputas judiciales y políticas, iniciadas a partir de la acción de inconstitucionalidad promovida por Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina. La empresa cuestionó la competencia del Concejo Deliberante local para establecer una prohibición absoluta sobre una actividad vinculada al aprovechamiento de recursos naturales, cuya titularidad corresponde a la provincia.
Si bien el rechazo de los recursos no implicó un aval explícito al contenido del fallo provincial, uno de los ministros del tribunal, Ricardo Lorenzetti, dejó en claro en su voto que la utilización del artículo 280 no supone pronunciarse sobre la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino únicamente cerrar la vía extraordinaria por ausencia de un agravio federal suficiente.
Antes de la resolución final, la Procuradora Fiscal ante la Corte había dictaminado en el mismo sentido, al considerar que los planteos formulados no reunían los requisitos formales para habilitar la intervención del máximo tribunal. En particular, sostuvo que la sentencia cuestionada se apoyó en normas de derecho público local y reafirmó el alcance de la autonomía provincial frente a las atribuciones municipales.
En el fallo que ahora quedó firme, la Corte de Justicia de Catamarca había establecido que los municipios cuentan con una autonomía de carácter derivado, limitada por el marco constitucional y legal provincial. En esa línea, sostuvo que si bien pueden dictar medidas de protección ambiental, no están habilitados para prohibir de manera general una actividad productiva regulada por la provincia. La mayoría entendió, además, que la ordenanza local entraba en contradicción con la propia Carta Orgánica Municipal, que promueve el desarrollo de la actividad minera en su jurisdicción.
Desde el municipio y los sectores vecinales que impulsaron la prohibición, se había advertido que la declaración de inconstitucionalidad vulneraba el poder de policía ambiental y el principio precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente, además de afectar derechos vinculados al acceso al agua, la salud y un ambiente sano. Sin embargo, esos argumentos no lograron revertir el criterio adoptado por los tribunales provinciales ni habilitar la revisión federal.
La controversia se había iniciado durante la gestión del entonces intendente Alejandro Páez, cuando el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza antiminera en un contexto de fuerte conflictividad social. Con el paso de los años y el cambio de autoridades municipales, la estrategia judicial se mantuvo, pero finalmente la Corte Suprema decidió clausurar el debate en sede judicial.
Con esta resolución, se cierra una de las causas más emblemáticas del conflicto minero en Andalgalá, al menos desde el punto de vista jurídico. No obstante, el fallo vuelve a poner en el centro de la escena la tensión política entre autonomía municipal, competencia provincial y demandas sociales vinculadas a la protección ambiental.
Fuente: San Fernando Digital

