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Aydar lleva a la Cámara Federal de Tucumán su reclamo de causa armada y prescripta

Catamarca Info
Last updated: septiembre 9, 2026 9:42 pm
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Catamarca Info
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El abogado Alfredo Alejandro Aydar presentará este jueves 10 de septiembre ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán un contundente Memorial de Agravios contra la resolución del Juzgado Federal de Catamarca que rechazó su pedido de sobreseimiento por prescripción.

La defensa sostiene que la agravante utilizada para mantener vigente la causa carece de sustento legal y afirma que los delitos que pretenden atribuirle “solamente existen en la mente del juez Miguel Ángel Contreras”.

La disputa judicial que desde hace más de tres años enfrenta al abogado Alfredo Alejandro Aydar con la Justicia Federal de Catamarca, en especial con el Juez Federal Miguel Contreras y el Fiscal Federal Rafael Vehils Ruiz, llegará mañana a una instancia decisiva ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Aydar presentará un extenso Memorial de Agravios mediante el cual solicitará que los camaristas revoquen el punto II de la resolución del 26 de junio de 2026, declaren extinguida la acción penal por prescripción y dispongan su sobreseimiento total y definitivo.

El planteo tiene una afirmación central: según la defensa, la causa se encontraba prescripta meses antes de que en junio de este año apareciera una nueva construcción jurídica destinada a agravar la imputación.

Para Aydar, se trata de una causa “armada y prescripta” y la nueva calificación que permitió prolongarla jurídicamente no encuentra respaldo en los propios hechos ni en las figuras penales invocadas por la acusación.

“LOS DELITOS SOLAMENTE EXISTEN EN LA MENTE DEL JUEZ CONTRERAS”

La postura de Aydar ante la Cámara promete ser contundente.

El abogado sostiene que los delitos que pretenden mantener vigentes en su contra “solamente existen en la mente del juez federal Miguel Ángel Contreras”, expresión con la que cuestiona frontalmente el razonamiento utilizado para impedir el cierre definitivo del expediente.

Pero detrás de esa definición política y judicial existe un planteo técnico concreto que ahora deberá analizar el tribunal de alzada.

El eje del primer agravio se encuentra en el artículo 277, apartado 3, inciso “a”, del Código Penal, cuya agravante duplica la escala del encubrimiento cuando el delito precedente sea especialmente grave, entendiendo como tal aquel cuya pena mínima sea superior a tres años de prisión.

Y allí aparece el punto que Aydar considera determinante.

Según desarrolla el Memorial, las figuras mencionadas por el propio acusador como delitos precedentes —intermediación financiera no autorizada, lavado de activos, defraudación y asociación ilícita— no satisfacen, en las modalidades concretamente invocadas, ese requisito de una pena mínima superior a tres años.

Ante la grave acusación penal, Aydar fue contundente: “ME TIRARON TODO EL CÓDIGO PENAL ENCIMA, ME ACUSAN DE MÁS DELITOS QUE AL DELINCUENTE ADHEMAR BACCHIANI”

El escrito remarca una diferencia que considera decisiva: la ley no exige una pena mínima de tres años, sino una pena mínima superior a tres años.

De acuerdo con el planteo defensivo, el lavado de activos básico y la asociación ilícita básica tienen precisamente una mínima de tres años, mientras que las restantes figuras invocadas tampoco superarían ese umbral.

La conclusión que presenta Aydar ante la Cámara es categórica:

“LA AGRAVACIÓN SE AFIRMÓ, NO SE SUBSUMIÓ”.

Es decir, la defensa acusa a la resolución recurrida de haber utilizado una escala penal de uno a seis años sin demostrar previamente que se encontrara configurado el presupuesto legal indispensable para aplicar esa agravante.

AYDAR SOSTIENE QUE LA ACCIÓN PENAL VENCIÓ EN FEBRERO

La segunda línea argumental puede resultar todavía más trascendente.

El Memorial sostiene que, eliminada aquella agravante, corresponde aplicar la escala del encubrimiento básico, cuyo máximo es de tres años.

En consecuencia, la defensa afirma que el plazo de prescripción también es de tres años.

Tomando como punto de partida el primer llamado a declaración indagatoria de febrero de 2023 —acto al que se atribuye efecto interruptivo—, Aydar plantea distintas alternativas de cómputo, pero todas conducen, según su presentación, al mismo resultado: la acción penal se habría extinguido entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2026.

Esto resulta central porque los dictámenes fiscales que posteriormente introdujeron la discusión sobre una calificación más gravosa son de junio de 2026.

La tesis de la defensa es entonces sencilla pero contundente, cuando se intentó recalificar el hecho, la acción penal ya estaba extinguida.

Y una acción penal extinguida por prescripción, sostiene Aydar, no puede ser “revivida” meses después mediante una nueva calificación jurídica.

EL ARTÍCULO 67 Y OTRO PUNTO CLAVE

El Memorial también dedica un agravio específico a la enumeración de los actos capaces de interrumpir la prescripción prevista por el artículo 67 del Código Penal.

Aydar argumenta que esa enumeración es taxativa y que, después del primer llamado a indagatoria, ninguno de los actos producidos en este expediente tendría aptitud legal para volver a interrumpir el plazo.

Para respaldar esa interpretación, el escrito invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y menciona, entre otros antecedentes, los fallos “Demaría” y “Farina”, utilizados por la defensa para sostener una interpretación restrictiva de los actos interruptivos.

El razonamiento vuelve al mismo punto, si no existió un nuevo acto interruptivo legalmente reconocido y la escala aplicable era de tres años, el Estado habría perdido su potestad persecutoria antes de los dictámenes de junio.

UNA DISCUSIÓN QUE AHORA DEBERÁ RESOLVER TUCUMÁN

La presentación busca además evitar que la Cámara transforme el incidente de prescripción en un nuevo juicio sobre la responsabilidad penal de terceras personas.

Aydar afirma que no está solicitando que los camaristas determinen ahora si otro imputado cometió o no un delito especialmente grave.

Lo que pide es algo diferente, controlar si la agravante utilizada por el juez Contreras para calcular la prescripción tiene efectivamente el presupuesto legal que exige el Código Penal.

El Memorial lo resume bajo el concepto de “control de legalidad del cómputo”.

Desde esa perspectiva, la Cámara deberá resolver si era jurídicamente posible utilizar una agravante que —según la defensa— no fue concretamente atribuida ni fundamentada por la acusación y que terminó siendo decisiva para mantener abierta la persecución penal.

“NO SE PUEDE REVIVIR UNA ACCIÓN PENAL EXTINGUIDA”

La presentación también introduce una cuestión constitucional.

Aydar sostiene que aceptar una agravación introducida después de consumada la prescripción implicaría neutralizar retroactivamente un impedimento de punibilidad ya consolidado, afectando los principios de legalidad, defensa en juicio, debido proceso y plazo razonable.

Por ese motivo deja expresamente formulada la reserva del caso federal, invocando los artículos 18, 19 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La defensa anticipa así que, si el planteo fuera nuevamente rechazado, la controversia podría continuar por las vías extraordinarias correspondientes.

LA CÁMARA TENDRÁ LA PALABRA

El petitorio presentado por Aydar no deja lugar a ambigüedades.

Solicitará que la Cámara Federal de Tucumán revoque la decisión del 26 de junio, declare extinguida por prescripción la acción penal correspondiente al primer hecho y ordene su sobreseimiento total y definitivo.

La acusación de Aydar contra lo ocurrido en Catamarca es extremadamente grave, sostiene que se utilizó una construcción jurídica inexistente para evitar reconocer que el expediente había prescripto y continuar así una persecución penal que considera ilegítima.

Será ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán la que deberá determinar si esos argumentos tienen razón jurídica.

Para Aydar, la respuesta ya está contenida en las propias normas y fechas del expediente:

LA CAUSA ESTABA PRESCRIPTA.

LA AGRAVANTE NO ERA LEGALMENTE APLICABLE.

Y UNA ACCIÓN PENAL YA EXTINGUIDA NO PUEDE SER REVIVIDA MEDIANTE UNA RECALIFICACIÓN POSTERIOR.

La resolución de la Cámara determinará si la causa continúa o si, como reclama la defensa, corresponde ponerle punto final mediante el sobreseimiento definitivo de Alfredo Alejandro Aydar.

Por último, Aydar pidió a sus clientes y a sus miles de seguidores en todo el país que “no se olviden de que el fiscal federal ante la Cámara Federal de Tucumán es Rafael Vehils Ruiz”, en referencia al funcionario que anteriormente había cuestionado públicamente al abogado a través del diario El Ancasti.

Fuente: San Fernando Digital

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